Artículo 374
Cargo de las costas
Código Procesal Civil y Comercial de Neuquén · Ley 912
Cuando ambos litigantes hayan solicitado el plazo extraordinario, las costas serán satisfechas en la misma forma que las demás del pleito. Pero si se hubiese concedido a uno solo y éste no ejecutare la prueba que hubiese propuesto, abonará todas las costas, incluso los gastos en que haya incurrido la otra parte para hacerse representar donde debieran practicarse las diligencias.
Podrá también ser condenado a pagar a su colitigante una multa de diez por ciento (10%) valor JUS a tres (3) JUS.
(Conforme Ley 1680)
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