Artículo 364
Pertinencia y admisibilidad de la prueba
Código Procesal Civil y Comercial de Neuquén · Ley 912
No podrán producirse pruebas sino sobre hechos que hayan sido articulados por las partes en sus escritos respectivos.
No serán admitidas las que fueren manifiestamente improcedentes o superfluas o meramente dilatorias.
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