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Artículo 364

Pertinencia y admisibilidad de la prueba

Código Procesal Civil y Comercial de Neuquén · Ley 912

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No podrán producirse pruebas sino sobre hechos que hayan sido articulados por las partes en sus escritos respectivos.

No serán admitidas las que fueren manifiestamente improcedentes o superfluas o meramente dilatorias.

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Citas enlazadas, búsqueda dentro de la norma y varias abiertas a la vez. Sin registro.

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