EJUR · herramientas abiertas

Artículo 363

Clausura del periodo de prueba

Código Procesal Civil y Comercial de Neuquén · Ley 912

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El período de prueba quedará clausurado antes de su vencimiento, sin necesidad de declaración expresa, cuando todas hubiesen quedado producidas, o las partes renunciaren a las pendientes.

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