Artículo 359
Trámite posterior según la naturaleza de la cuestión
Código Procesal Civil y Comercial de Neuquén · Ley 912
Con el escrito de contestación a la demanda, o la reconvención, en su caso, el pleito se abrirá a prueba si mediare el supuesto previsto en el artículo siguiente.
Si fuere de puro derecho, se conferirá nuevo traslado por su orden, con lo que quedara concluso para definitiva.
CAPITULO V
Prueba
SECCION Iª
Normas generales
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