EJUR · herramientas abiertas

Artículo 359

Trámite posterior según la naturaleza de la cuestión

Código Procesal Civil y Comercial de Neuquén · Ley 912

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Con el escrito de contestación a la demanda, o la reconvención, en su caso, el pleito se abrirá a prueba si mediare el supuesto previsto en el artículo siguiente.

Si fuere de puro derecho, se conferirá nuevo traslado por su orden, con lo que quedara concluso para definitiva.

CAPITULO V

Prueba

SECCION Iª

Normas generales

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Citas enlazadas, búsqueda dentro de la norma y varias abiertas a la vez. Sin registro.

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