Artículo 358
Traslado de la reconvención y de los documentos
Código Procesal Civil y Comercial de Neuquén · Ley 912
Propuesta la reconvención, o presentándose documentos por el demandado, se dará traslado al actor quien deberá responder dentro de quince o cinco dias respectivamente, observando las normas establecidas para la contestación de la demanda.
Para el demandado regirá lo dispuesto en el artículo 335.
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