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Artículo 358

Traslado de la reconvención y de los documentos

Código Procesal Civil y Comercial de Neuquén · Ley 912

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Propuesta la reconvención, o presentándose documentos por el demandado, se dará traslado al actor quien deberá responder dentro de quince o cinco dias respectivamente, observando las normas establecidas para la contestación de la demanda.

Para el demandado regirá lo dispuesto en el artículo 335.

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Citas enlazadas, búsqueda dentro de la norma y varias abiertas a la vez. Sin registro.

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