Artículo 35
Facultades disciplinarias
Código Procesal Civil y Comercial de Neuquén · Ley 912
Para mantener el buen orden y decoro en los juicios, los jueces y tribunales podrán:
1° Mandar que se teste toda frase injuriosa o redactada en términos indecorosos u ofensivos.
2° Excluir de las audiencias a quienes perturben indebidamente su curso.
3° Aplicar las correcciones disciplinarias autorizadas por este Código, la ley orgánica y el Reglamento para la Justicia Provincial. El importe de las multas que no tuviesen destino especial establecido en este Código, se aplicará al que le fije el Tribunal Superior de Justicia de la Provincia. Hasta tanto dicho tribunal determine quiénes serán los funcionarios que deberán promover la ejecución de las multas, esa atribución corresponderá a los representantes del ministerio público fiscal ante las respectivas jurisdicciones. La falta de ejecución dentro de los treinta días de quedar firme la resolución que las impuso, el retardo en el trámite o el abandono injustificado de éste, será considerado falta grave.
Citas enlazadas, búsqueda dentro de la norma y varias abiertas a la vez. Sin registro.