Artículo 33
Ministerio público
Código Procesal Civil y Comercial de Neuquén · Ley 912
Los funcionarios del ministerio público no podrán ser recusados. Si tuviesen algun
motivo legítimo de excusación, deberán manifestarlo al juez o tribunal y éstos podrán separarlos de la causa, dando intervención a quien deba subrogarlos.
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