Artículo 32
Falta de excusación
Código Procesal Civil y Comercial de Neuquén · Ley 912
Incurrirá en la causal de "mal desempeño", en los términos de la ley de enjuiciamiento de magistrados, el juez a quien se probare que estaba impedido de entender en el asunto y a sabiendas haya dictado en él resolución que no sea de mero trámite.
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