Artículo 327
Artículo 327
Código Procesal Civil y Comercial de Neuquén · Ley 912
Pedido de medidas preliminares, resolución y diligenciamiento. En el escrito en que se solicitaren medidas preliminares se indicará el nombre de la futura parte contraria, su domicilio si fuere conocido y los fundamentos de la petición.
El juez accederá a las pretensiones si estimare justas las causas en que se fundan, repeliéndolas de oficio en caso contrario.
La resolución será apelable únicamente cuando denegare la diligencia.
Si hubiese de practicarse la prueba se citará a la contraria, salvo cuando resultare imposible por razón de urgencia, en cuyo caso intervendrá el defensor oficial. El diligenciamiento se hará en la forma establecida para cada clase de prueba,
salvo en el caso de la pericial, que estará a cargo de un perito único, nombrado de oficio.
Citas enlazadas, búsqueda dentro de la norma y varias abiertas a la vez. Sin registro.