Artículo 326
Prueba anticipada
Código Procesal Civil y Comercial de Neuquén · Ley 912
Los que sean o vayan a ser parte de un proceso de conocimiento y tuvieren motivos justificados para temer que la producción de sus pruebas pudiera resultar imposible o muy dificultosa en el período de prueba, podrán solicitar que se produzcan anticipadamente las siguientes:
1° Declaración de algún testigo de muy avanzada edad, o que esté gravemente enfermo o próximo a ausentarse del país.
2° Reconocimiento judicial o dictámen pericial para hacer constar la existencia de documentos, o el estado, calidad o condición de cosas o de lugares.
3° Pedido de informes.
La absolución de posiciones podrá pedirse únicamente en proceso ya iniciado.
Citas enlazadas, búsqueda dentro de la norma y varias abiertas a la vez. Sin registro.