Artículo 28
Efectos
Código Procesal Civil y Comercial de Neuquén · Ley 912
Si la recusación fuese desechada, se hará saber la resolución al juez sobrogante a fin de que devuelva los autos al juez recusado.
Si fuese admitida, el expediente quedará radicado ante el juez subrogante con noticia al juez recusado, aún cuando con posterioridad desaparecieren las causas que la originaron.
Cuando el recusado fuese uno de los jueces del Tribunal Superior de Justicia o de las cámaras de apelaciones, seguirán conociendo en la causa el o los integrantes o sustitutos legales que hubiesen resulto el incidente de recusación.
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