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Artículo 268

Llamamiento de autos

Código Procesal Civil y Comercial de Neuquén · Ley 912

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Sorteo de la causa. Con la expresión de agravios y su contestación, o vencido el plazo a la presentación de ésta y, en su caso, sustanciadas y resueltas las cuestiones a que se refieren los artículos 260 y siguientes, se llamará autos y, consentida esta providencia, el expediente pasará al acuerdo sin más trámite. El orden para el estudio y votación de las causas será determinado por sorteo, el que se realizará al menos dos veces en cada mes.

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