Artículo 263
Producción de la prueba
Código Procesal Civil y Comercial de Neuquén · Ley 912
Los miembros del tribunal asistirán a todos los actos de prueba, siempre que así lo hubiere solicitado alguna de las partes en los términos del artículo 34, inciso 1° . En ellos llevará la palabra el Presidente. Los demás jueces, con su autorización, podrán preguntar lo que estimaren oportuno.
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