Artículo 262
Prueba y alegatos
Código Procesal Civil y Comercial de Neuquén · Ley 912
Las pruebas que deben producirse ante la cámara se regirán, en cuanto fuere compatible, por las disposiciones establecidas para la primera instancia.
Para alegar sobre su mérito, las partes no podrán retirar el expediente. El plazo para presentar el alegato será de seis
días.
Abrir este artículo en el visor ↗
Citas enlazadas, búsqueda dentro de la norma y varias abiertas a la vez. Sin registro.
Compartir
WhatsApp