EJUR · herramientas abiertas

Artículo 262

Prueba y alegatos

Código Procesal Civil y Comercial de Neuquén · Ley 912

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Las pruebas que deben producirse ante la cámara se regirán, en cuanto fuere compatible, por las disposiciones establecidas para la primera instancia.

Para alegar sobre su mérito, las partes no podrán retirar el expediente. El plazo para presentar el alegato será de seis

días.

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