Artículo 26
Informe de los jueces de primera instancia
Código Procesal Civil y Comercial de Neuquén · Ley 912
Cuando el recusado fuere un juez de primera instancia, remitirá a la Cámara de Apelaciones, dentro de los cinco días, el escrito de recusación con un informe sobre las causas alegadas, y pasará el expediente al juez que sigue en el orden del turno para que continúe su sustanciación.
Igual procedimiento se observará en caso de nuevas recusaciones.
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