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Artículo 259

Trámite previo. Expresión de agravios

Código Procesal Civil y Comercial de Neuquén · Ley 912

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Cuando el recurso se hubiese concedido respecto de sentencia definitiva dictada en proceso ordinario o sumario, en el día en que el expediente llegue a la cámara el secretario dará cuenta y se ordenará que sea puesto en la oficina. Esta providencia se notificará a las partes personalmente o por cédula, si el expediente no tuviese anterior radicación de sala. El apelante deberá expresar agravios dentro del plazo de diez o de cinco días, según se tratare de juicio ordinario o sumario.

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