Artículo 237
Medidas complementarias
Código Procesal Civil y Comercial de Neuquén · Ley 912
Al disponer la medida, el juez ordenará que se entreguen a la persona a favor de quien ha sido ordenada, las ropas, útiles y muebles de su uso y profesión. Ordenará, asimismo, que se le provea de alimentos por el plazo de treinta dias, a cuyo vencimiento quedarán sin efecto si no se iniciare el juicio correspondiente.
La suma será fijada prudencialmente por el juez, previa vista a quien deba pagarlos y sin otro trámite.
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