Artículo 230
Artículo 230
Código Procesal Civil y Comercial de Neuquén · Ley 912
Podrá decretarse la prohibición de innovar en toda clase de juicio, siempre que:
1) Existiere el peligro de que si se mantuviera o alterara -en su caso- la situación de hecho o de derecho, la modificación pudiera influir en la sentencia o convirtiera su ejecución en ineficaz o imposible.
2) La cautela no pudiera obtenerse por medio de otra medida precautoria.
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