EJUR · herramientas abiertas

Artículo 230

Artículo 230

Código Procesal Civil y Comercial de Neuquén · Ley 912

Ver en el visor de normas ↗

Podrá decretarse la prohibición de innovar en toda clase de juicio, siempre que:

1) Existiere el peligro de que si se mantuviera o alterara -en su caso- la situación de hecho o de derecho, la modificación pudiera influir en la sentencia o convirtiera su ejecución en ineficaz o imposible.

2) La cautela no pudiera obtenerse por medio de otra medida precautoria.

Abrir este artículo en el visor ↗

Citas enlazadas, búsqueda dentro de la norma y varias abiertas a la vez. Sin registro.

Compartir