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Artículo 229

Artículo 229

Código Procesal Civil y Comercial de Neuquén · Ley 912

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Procederá la notación de litis cuando se dedujere una pretensión que pudiera tener como consecuencia la modificación de una inscripción en el Registro de la Propiedad. Cuando la demanda hubiere sido desestimada, esta medida se estimará* con la terminación del juicio. Si la demanda hubiere sido admitida, se mantendrá hasta que la sentencia haya sido cumplida.

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