Artículo 220
Levantamiento de oficio y en todo tiempo
Código Procesal Civil y Comercial de Neuquén · Ley 912
El embargo indebidamente trabado sobre alguno de los bienes enumerados en el artículo anterior, podrá ser levantado, de oficio a pedido del deudor o de su cónyuge e hijos, aunque la resolución que lo decretó se hallare consentida.
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