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Artículo 219

Bienes inembargables

Código Procesal Civil y Comercial de Neuquén · Ley 912

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No se trabará nunca embargo:

1° En el hecho cotidiano del deudor, de su mujer e hijos, en las ropas y mueblesde su indispensable uso, ni en los instrumentos necesarios para la profesión, arte u oficio que ejerza.

2° Sobre los sepulcros, salvo que el crédito corresponda a su precio de venta, construcción o suministro de materiales.

3° En los demás bienes exceptuados de embargo por ley. Ningún otro bien quedará exceptuado.

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