Artículo 219
Bienes inembargables
Código Procesal Civil y Comercial de Neuquén · Ley 912
No se trabará nunca embargo:
1° En el hecho cotidiano del deudor, de su mujer e hijos, en las ropas y mueblesde su indispensable uso, ni en los instrumentos necesarios para la profesión, arte u oficio que ejerza.
2° Sobre los sepulcros, salvo que el crédito corresponda a su precio de venta, construcción o suministro de materiales.
3° En los demás bienes exceptuados de embargo por ley. Ningún otro bien quedará exceptuado.
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