EJUR · herramientas abiertas

Artículo 217

Obligación del depositario

Código Procesal Civil y Comercial de Neuquén · Ley 912

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El depositario de objetos embargados a la orden judicial deberá presentarlos dentro de veinticuatro horas de haber sido intimado judicialmente. No podrá eludir la entrega invocando el derecho de retención.

Si no lo hiciere, el juez remitirá los antecedentes al tribunal penal competente, pudiendo asimismo ordenar la detención del depositario hasta el momento en que dicho tribunal comenzare a actuar.

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