Artículo 2
Prórroga expresa o tácita
Código Procesal Civil y Comercial de Neuquén · Ley 912
La prórroga se operará si surgiere de convenio escrito mediante el cual los interesados manifiesten explícitamente su decisión de someterse a la competencia del juez a quien acuden.
Asimismo, para el actor, por el hecho de entablar la demanda; y respecto del demandado, cuando la contestare, dejare de hacerlo u opusiera excepciones previas sin articular la declinatoria.
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