EJUR · herramientas abiertas

Artículo 189

Principio de prevención

Código Procesal Civil y Comercial de Neuquén · Ley 912

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La acumulación se hará sobre el expediente en el que primero se hubiese notificado la demanda. Si los jueces intervinientes en los procesos tuvieren distinta competencia por razón del monto.

La acumulación se hará sobre el de mayor cuantía.

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Citas enlazadas, búsqueda dentro de la norma y varias abiertas a la vez. Sin registro.

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