Artículo 177
Formación del incidente
Código Procesal Civil y Comercial de Neuquén · Ley 912
El incidente se formará con el escrito en que se promoviera y con copia de la resolución y de las demás piezas del principal que lo motivan y que indicaren las partes, señalando las fojas respectivas, cuya confrontación hará el secretario o el oficial primero.
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