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Artículo 177

Formación del incidente

Código Procesal Civil y Comercial de Neuquén · Ley 912

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El incidente se formará con el escrito en que se promoviera y con copia de la resolución y de las demás piezas del principal que lo motivan y que indicaren las partes, señalando las fojas respectivas, cuya confrontación hará el secretario o el oficial primero.

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Citas enlazadas, búsqueda dentro de la norma y varias abiertas a la vez. Sin registro.

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