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Artículo 176

Suspensión del proceso principal

Código Procesal Civil y Comercial de Neuquén · Ley 912

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Los incidentes no suspenderán la prosecución del proceso principal a menos que este Código disponga lo contrario o que así lo resolviera el juez cuando lo considere indispensable por la naturaleza de la cuestión planteada. La resolución será irrecurrible.

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