Artículo 176
Suspensión del proceso principal
Código Procesal Civil y Comercial de Neuquén · Ley 912
Los incidentes no suspenderán la prosecución del proceso principal a menos que este Código disponga lo contrario o que así lo resolviera el juez cuando lo considere indispensable por la naturaleza de la cuestión planteada. La resolución será irrecurrible.
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