Artículo 168
Causal del mal desempeño
Código Procesal Civil y Comercial de Neuquén · Ley 912
El retardo de justicia en que incurrieren los jueces -conforme con lo establecido en el artículo 34 y en el articulo 167- podrá ser causa para que se lo someta al proceso de la Ley de Enjuiciamiento o a juicio politico, según el caso.
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