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Artículo 149

Nulidad de la notificación

Código Procesal Civil y Comercial de Neuquén · Ley 912

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La notificación que se hiciere en contravención a lo dispuesto en los artículos anteriores será nula, sin perjuicio de la responsabilidad en que incurriere el funcionario o empleado que la practique.

Sin embargo, siempre que del expediente resultare que la parte ha tenido conocimiento de la resolución que la motivó, la notificación surtirá sus efectos desde entonces. El notificador no quedará relevado de su responsabilidad.

El pedido de nulidad tramitará por incidente.

CAPITULO Vl1

Vistas y traslados

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