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Artículo 144

Artículo 144

Código Procesal Civil y Comercial de Neuquén · Ley 912

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En los casos en que la notificación sea de vistas o traslados, también podrá llevarse a cabo por los medios indicados en el artículo anterior. En todos los casos, las copias se reservarán en Secretaría, a disposición del notificado, por cinco (5) días.

En ese caso, el plazo para contestar la vista o el traslado comenzará a contarse a partir del vencimiento del término previsto en el párrafo anterior”.

(Conforme Ley 2876) (Reglamentado por Ac. 5079 ver)

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