Artículo 124
Artículo 124
Código Procesal Civil y Comercial de Neuquén · Ley 912
El cargo puesto al pie de los escritos será autorizado por el secretario. El Tribunal Superior podrá disponer que la fecha y hora de presentación de los escritos se registre con fechador mecánico. En este caso, el cargo quedará integrado con la firma del secretario a continuación de la constancia del fechador.
El escrito no presentado dentro del horario judicial del día en que venciere el plazo para contestar una lista* o traslado, sólo podrá ser entregado válidamente en la Secretaria que corresponda el día hábil siguiente y dentro de las dos (2) primeras horas de despachos.
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