Artículo 121
Copias de documentos de reproducción dificultosa
Código Procesal Civil y Comercial de Neuquén · Ley 912
No será obligatorio la copia de documentos cuya reproducción fuese dificultosa por su número, extensión, o cualquier otra razón atendible, siempre que así lo resolviera el juez, a pedido formulado en el mismo escrito. En tal caso el juez arbitrará las medidas necesarias para obviar a la otra u otras partes los inconvenientes derivados de la falta de copias.
Cuando con una cuenta se acompañaren libros, recibos o comprobantes, bastará que éstos se presenten numerados y se depositen en la secretaria para que la parte o partes interesadas puedan consultarlos.
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