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Artículo 120

Copias

Código Procesal Civil y Comercial de Neuquén · Ley 912

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De todo escrito de que deba darse vista o traslado, de sus contestaciones, y de los que tengan por objeto ofrecer prueba, promover incidentes, o constituir nuevo domicilio, y de los documentos con ellos agregados, deberán acompañarse tantas copias firmadas como partes intervengan. No cumplido este requisito, ni subsanada la omisión dentro del día siguiente, se tendrá por no presentado el escrito o el documento, en su caso, sin que se requiera intimación previa, y se dispondrá su devolución al interesado, dejándose constancia en el expediente.

La reglamentación de superintendencia establecerá los plazos durante los cuales deben conservarse las copias en la secretaria.

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