EJUR · herramientas abiertas

Artículo 11

Trámite de la inhibitoria ante al Tribunal Superior

Código Procesal Civil y Comercial de Neuquén · Ley 912

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Dentro de los cinco días de recibidas las actuaciones de ambos jueces, el Tribunal Superior resolverá la contienda sin más sustanciación y las devolverá al que declare competente, informando al otro por oficio o exhorto.

Si el juez que requirió la inhibitoria no remitiere las actuaciones dentro de un plazo prudencial a juicio del Tribunal Superior, éste lo intimará para que ho haga en un plazo de diez a quince días, según la distancia, bajo apercibimiento de tenerlo por desistido de su pretensión.

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