Artículo 11
Trámite de la inhibitoria ante al Tribunal Superior
Código Procesal Civil y Comercial de Neuquén · Ley 912
Dentro de los cinco días de recibidas las actuaciones de ambos jueces, el Tribunal Superior resolverá la contienda sin más sustanciación y las devolverá al que declare competente, informando al otro por oficio o exhorto.
Si el juez que requirió la inhibitoria no remitiere las actuaciones dentro de un plazo prudencial a juicio del Tribunal Superior, éste lo intimará para que ho haga en un plazo de diez a quince días, según la distancia, bajo apercibimiento de tenerlo por desistido de su pretensión.
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