Artículo 10
Trámite de la inhibitoria ante el juez requerido
Código Procesal Civil y Comercial de Neuquén · Ley 912
Recibido el oficio o exhorto, el juez requerido se pronunciará aceptando o no la inhibición.
Sólo en el primer caso su resolución será apelable. Una vez consentida o ejecutoriada, remitirá la causa al tribunal requirente, emplazando a las partes para que comparezcan ante él a usar de su derecho.
Si mantuviere su competencia enviará sin otra sustanciación las actuaciones al tribunal competente para dirimir la contienda y lo comunicará sin demora al tribunal requirente para que remita las suyas.
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