Artículo 602
Defectos técnicos
Código Procesal Civil Adversarial de Neuquén · Ley 3551
Cuando las observaciones u oposiciones se funden en cuestiones meramente técnicas, se dará traslado a los interesados por el plazo de 10 (diez) días. Contestados los traslados o vencido el plazo para hacerlo, se resolverá y se aprobará o no la mensura, según corresponda, u ordenarán las rectificaciones pertinentes, en la medida de lo posible.
CAPÍTULO IV Otros procedimientos especiales
Sección 1.ª Examen de los libros societarios por el socio
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