Artículo 599
Acta y trámite posterior
Código Procesal Civil Adversarial de Neuquén · Ley 3551
Terminada la mensura, el perito deberá:
1. Labrar acta en la que expresará los detalles de la operación y el nombre de los linderos que estén presentes. Si se hubiera manifestado disconformidad, consignará las razones invocadas.
2. Presentar en las actuaciones correspondientes cada circular de citación y, en la oficina topográfica, un informe acerca del modo en que haya cumplido su cometido y el acta y el plano de la mensura. Si incurre en demora injustificada, será responsable de los daños y perjuicios que ocasione.
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