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Artículo 406

Legitimación del Ministerio Público

Código Procesal Civil Adversarial de Neuquén · Ley 3551

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El Ministerio Público tendrá legitimación para deducir la pretensión de anulación de sentencia firme, sin perjuicio de que también puedan hacerlo las partes afectadas, otros legitimados por la ley y los terceros con un interés.

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