Artículo 406
Legitimación del Ministerio Público
Código Procesal Civil Adversarial de Neuquén · Ley 3551
El Ministerio Público tendrá legitimación para deducir la pretensión de anulación de sentencia firme, sin perjuicio de que también puedan hacerlo las partes afectadas, otros legitimados por la ley y los terceros con un interés.
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