EJUR · herramientas abiertas

Artículo 335

Lectura de declaraciones previas

Código Procesal Civil Adversarial de Neuquén · Ley 3551

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Cuando sea necesario para demostrar o superar contradicciones o sea indispensable para ayudar la memoria del testigo, se podrá leer o exhibir la parte pertinente de las declaraciones previas prestadas.

Se considerará declaración previa cualquier manifestación extrajudicial o judicial dada con anterioridad a la audiencia, incluidas las deposiciones que preste en el procedimiento de descubrimiento de fuentes de prueba.

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Citas enlazadas, búsqueda dentro de la norma y varias abiertas a la vez. Sin registro.

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