Artículo 335
Lectura de declaraciones previas
Código Procesal Civil Adversarial de Neuquén · Ley 3551
Cuando sea necesario para demostrar o superar contradicciones o sea indispensable para ayudar la memoria del testigo, se podrá leer o exhibir la parte pertinente de las declaraciones previas prestadas.
Se considerará declaración previa cualquier manifestación extrajudicial o judicial dada con anterioridad a la audiencia, incluidas las deposiciones que preste en el procedimiento de descubrimiento de fuentes de prueba.
Abrir este artículo en el visor ↗
Citas enlazadas, búsqueda dentro de la norma y varias abiertas a la vez. Sin registro.
Compartir
WhatsApp