Artículo 331
Enfermedad
Código Procesal Civil Adversarial de Neuquén · Ley 3551
La enfermedad de un testigo deberá justificarse con la mayor anticipación posible a la audiencia mediante certificado médico. En este deberá consignarse la fecha, el lugar donde se encuentra el enfermo y el tiempo que durará el impedimento para concurrir a declarar. Si la contraparte impugna el certificado, el juez ordenará el examen del citado por un médico forense. Si se comprueba que pudo comparecer, se le impondrá multa de 10% (diez por ciento) del valor jus a 2 (dos) jus y se procederá a fijar nueva audiencia de inmediato.
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