Artículo 26
Colaboración de organizaciones públicas o privadas
Ley de Violencia contra las Mujeres de Neuquén · Ley 2786
El/la juez/a puede solicitar la colaboración de organizaciones o entidades públicas o privadas dedicadas a la protección de los derechos de las mujeres, a los efectos de que brinden asistencia por los hechos denunciados.
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