EJUR · herramientas abiertas

Artículo 26

Colaboración de organizaciones públicas o privadas

Ley de Violencia contra las Mujeres de Neuquén · Ley 2786

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El/la juez/a puede solicitar la colaboración de organizaciones o entidades públicas o privadas dedicadas a la protección de los derechos de las mujeres, a los efectos de que brinden asistencia por los hechos denunciados.

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Citas enlazadas, búsqueda dentro de la norma y varias abiertas a la vez. Sin registro.

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