EJUR · herramientas abiertas

Artículo 25

Obligaciones de los/as funcionarios/as

Ley de Violencia contra las Mujeres de Neuquén · Ley 2786

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Los/as funcionarios/as policiales, judiciales, agentes sanitarios y cualquier otro/a funcionario/a público/a a quien acudan las mujeres afectadas tienen la obligación de informar sobre:

a) Los derechos que la legislación le confiere a la mujer que padece violencia y sobre los servicios gubernamentales disponibles para su atención.

b) Cómo y dónde conducirse para ser asistida en el proceso.

c) Cómo preservar las evidencias.

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