Artículo 25
Obligaciones de los/as funcionarios/as
Ley de Violencia contra las Mujeres de Neuquén · Ley 2786
Los/as funcionarios/as policiales, judiciales, agentes sanitarios y cualquier otro/a funcionario/a público/a a quien acudan las mujeres afectadas tienen la obligación de informar sobre:
a) Los derechos que la legislación le confiere a la mujer que padece violencia y sobre los servicios gubernamentales disponibles para su atención.
b) Cómo y dónde conducirse para ser asistida en el proceso.
c) Cómo preservar las evidencias.
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