EJUR · herramientas abiertas

Artículo 23

Control de eficacia

Ley de Violencia contra las Mujeres de Neuquén · Ley 2786

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Durante el trámite de la causa, por el tiempo que se juzgue adecuado, el/la juez/a debe controlar la eficacia de las medidas y decisiones adoptadas, ya sea a través de la comparecencia de las partes al Tribunal, a través de la Oficina de Violencia y/o mediante la intervención del equipo interdisciplinario del Poder Judicial, quienes deben elaborar informes inmediatamente acerca de la situación.

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