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Artículo 22

Apelación

Ley de Violencia contra las Mujeres de Neuquén · Ley 2786

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Las resoluciones que concedan, rechacen, interrumpan, modifiquen o dispongan el cese de alguna de las medidas cautelares o impongan sanciones, son apelables dentro del plazo de tres (3) días hábiles.

La apelación contra resoluciones que concedan medidas preventivas urgentes se concede en relación y con efecto devolutivo.

La apelación contra resoluciones que dispongan la interrupción o el cese de tales medidas se concede en relación y con efecto suspensivo.

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