EJUR · herramientas abiertas

Artículo 99

Declaracion testimonial en juicio

Ley de Protección Integral del Niño y el Adolescente de Neuquén · Ley 2302

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No se citará a prestar declaración testimonial a ningún niño menor de doce (12) años, sin dictamen previo del defensor de los Derechos del Niño y del Adolescente, a menos que las circunstancias del caso permitan presumir que no existe riesgo de daño psíquico o grave compromiso emotivo. El juez no estará obligado por ese dictamen, pero deberá fundar expresamente la decisión en contrario.

En tal caso se tomarán en audiencia privada, a la que sólo podrán asistir las partes y el defensor del Niño y del Adolescente.

El juez o Tribunal sólo autorizará la declaración de un niño o adolescente en audiencias públicas cuando no exista riesgo probable de daño psíquico o compromiso serio para su privacidad.

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