Artículo 83
Prohibicion de aplicar medidas
Ley de Protección Integral del Niño y el Adolescente de Neuquén · Ley 2302
El órgano judicial no podrá aplicar ninguna medida cuando:
1) Se probare la inexistencia del hecho o no hubiere plena prueba sobre su existencia.
2) Se probare que el hecho no constituye delito punible.
3) No hubiere pruebas de la autoría o participación del niño o adolescente en el hecho ilícito.
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