Artículo 82
Delegacion de la ejecucion de las medidas
Ley de Protección Integral del Niño y el Adolescente de Neuquén · Ley 2302
Los jueces podrán delegar la ejecución de la medida que ordenare en instituciones gubernamentales, no gubernamentales o comunitarias. Asimismo, darán prioridad a que la ejecución sea delegada en el programa de atención o institución del lugar donde se domicilia el niño o adolescente y su familia.
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