EJUR · herramientas abiertas

Artículo 82

Delegacion de la ejecucion de las medidas

Ley de Protección Integral del Niño y el Adolescente de Neuquén · Ley 2302

Ver en el visor de normas ↗

Los jueces podrán delegar la ejecución de la medida que ordenare en instituciones gubernamentales, no gubernamentales o comunitarias. Asimismo, darán prioridad a que la ejecución sea delegada en el programa de atención o institución del lugar donde se domicilia el niño o adolescente y su familia.

Abrir este artículo en el visor ↗

Citas enlazadas, búsqueda dentro de la norma y varias abiertas a la vez. Sin registro.

Compartir