Artículo 50
Regla general
Ley de Protección Integral del Niño y el Adolescente de Neuquén · Ley 2302
Los Juzgados de Familia aplicarán los procedimientos establecidos en la presente Ley y en la legislación procesal civil vigente, debiendo garantizar el estricto cumplimiento de los derechos reconocidos en la Constitución nacional y tratados internacionales con jerarquía constitucional.
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