EJUR · herramientas abiertas

Artículo 46

Recusacion y subrogancia

Ley de Protección Integral del Niño y el Adolescente de Neuquén · Ley 2302

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En las causas del fuero de Familia no se admitirá la recusación sin causa.

Los jueces de Familia se subrogarán recíprocamente y, en su defecto, por los Juzgados Civiles en la forma que dispone la Ley orgánica.

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Citas enlazadas, búsqueda dentro de la norma y varias abiertas a la vez. Sin registro.

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