Artículo 46
Recusacion y subrogancia
Ley de Protección Integral del Niño y el Adolescente de Neuquén · Ley 2302
En las causas del fuero de Familia no se admitirá la recusación sin causa.
Los jueces de Familia se subrogarán recíprocamente y, en su defecto, por los Juzgados Civiles en la forma que dispone la Ley orgánica.
Abrir este artículo en el visor ↗
Citas enlazadas, búsqueda dentro de la norma y varias abiertas a la vez. Sin registro.
Compartir
WhatsApp