Artículo 45
Integracion
Ley de Protección Integral del Niño y el Adolescente de Neuquén · Ley 2302
La Justicia Civil de la Familia, Niñez y Adolescencia se integra con los Juzgados de Familia, Niñez y Adolescencia que contarán con dos (2) Secretarías letradas cada uno.
Los jueces deberán tener formación especializada en la materia.
En las circunscripciones en las que no existan estos órganos, la competencia de los jueces de Familia la ejercerán los actuales jueces en lo Civil, Comercial y de Minería que resulten competentes en razón del territorio.
(Artículo modificado por la ley 2475)
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