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Artículo 32

Medidas

Ley de Protección Integral del Niño y el Adolescente de Neuquén · Ley 2302

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Ante la amenaza o violación de los derechos establecidos en esta Ley, podrá disponerse la aplicación de las siguientes medidas:

1) Orientación, apoyo y seguimiento psico-social en programas gubernamentales o no gubernamentales, a niños y adolescentes, sus familias o responsables.

2) Indicación de matrícula y asistencia obligatoria en establecimientos de enseñanza básica.

3) Indicación de tratamiento específico en las diferentes modalidades de atención médica psicológica y de acuerdo a la problemática bio-psico-social presente.

4) Albergue en entidad pública o privada, de carácter provisorio y excepcional, aplicable en forma transitoria hasta el reintegro a su grupo familiar o incorporación a una modalidad de convivencia alternativa.

Las medidas enunciadas en los incisos 1), 2) y 3) podrán ser dispuestas en forma directa por la autoridad administrativa de aplicación. La enunciada en el inciso 4), deberá ser ordenada por autoridad judicial competente.

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