Artículo 32
Medidas
Ley de Protección Integral del Niño y el Adolescente de Neuquén · Ley 2302
Ante la amenaza o violación de los derechos establecidos en esta Ley, podrá disponerse la aplicación de las siguientes medidas:
1) Orientación, apoyo y seguimiento psico-social en programas gubernamentales o no gubernamentales, a niños y adolescentes, sus familias o responsables.
2) Indicación de matrícula y asistencia obligatoria en establecimientos de enseñanza básica.
3) Indicación de tratamiento específico en las diferentes modalidades de atención médica psicológica y de acuerdo a la problemática bio-psico-social presente.
4) Albergue en entidad pública o privada, de carácter provisorio y excepcional, aplicable en forma transitoria hasta el reintegro a su grupo familiar o incorporación a una modalidad de convivencia alternativa.
Las medidas enunciadas en los incisos 1), 2) y 3) podrán ser dispuestas en forma directa por la autoridad administrativa de aplicación. La enunciada en el inciso 4), deberá ser ordenada por autoridad judicial competente.
Citas enlazadas, búsqueda dentro de la norma y varias abiertas a la vez. Sin registro.